Rechazaron admitir a la APDH en la causa del jubilado chaqueño acusado de amenazar a Milei

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El juez Fernando Machado Pelloni, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desestimó el recurso de reposición con apelación en subsidio que el organismo de derechos humanos había presentado tras la negativa inicial a admitirlo en el expediente como amicus curiae (amigo del tribunal). Sostuvo que la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos no es parte en el proceso y que la figura de la impugnación en subsidio no está prevista en la normativa procesal para estos casos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el intento de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de sumarse como amicus curiae (amigo del tribunal) en la causa que enfrenta Daniel Vera, el docente jubilado oriundo de Resistencia procesado por presuntas amenazas anónimas con expresiones antisemitas contra el presidente Javier Milei y otras figuras públicas. La resolución, firmada el lunes por el juez Fernando Machado Pelloni, confirmó el criterio que ya había anticipado el tribunal a fines de junio.

El organismo de derechos humanos había presentado su solicitud el 24 de junio pasado. Un día después, se le hizo saber que la figura del amicus curiae “no se encuentra prevista en la normativa procesal” aplicable al caso.

El “amigo del tribunal”, vale mencionar, es una figura jurídica que permite a personas u organizaciones ajenas al litigio presentar opiniones, informes o argumentos técnicos ante un tribunal, con el fin de aportar información relevante para la resolución del litigio.

Ante esa respuesta, el 1 de julio la APDH —a través de su letrado patrocinante, Ramiro Geber— presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio, en el que cuestionó que la interpretación del magistrado resultaba “restrictiva” y limitaba la participación ciudadana a través de un instituto que, según argumentó, cuenta con reconocimiento de la propia Corte Suprema mediante la Acordada 07/2013.

Los fundamentos 

En su resolución, según pudo saber LITIGIO, Machado Pelloni señaló en primer término que la APDH no reviste el carácter de parte en el proceso y que, por lo tanto, carece de legitimación para actuar como tal.

El magistrado reconoció “la gravedad de los presuntos hechos de amenaza atribuidos a Vera”, pero remarcó que la causa ya cuenta con la intervención del Ministerio Público Fiscal —que representa los intereses generales de la sociedad conforme al artículo 120 de la Constitución Nacional— además del acusador particular, y que él mismo, junto con la fiscalía, velará por el cumplimiento de los estándares internacionales invocados por el organismo.

Sobre el recurso de reposición con apelación en subsidio, el juez sostuvo que esa vía no está contemplada como manifestación del principio de eventualidad en el ordenamiento procesal, y que admitirla —en un caso en que el presentante no conocía de antemano las razones del rechazo— convertiría en un sinsentido el tratamiento de todo lo introducido. Para sustentar ese criterio citó dos precedentes del propio fuero: las causas “Bello González, Dionicio de Jesús y otros” y “Ramos Mariños, Alionzo Rutillo y otro”, ambas vinculadas a legajos de ejecución de pena en el marco de la ley 23.737 (de Estupefacientes).

Con ese fundamento, el tribunal resolvió rechazar el recurso de apelación y reposición en subsidio interpuesto por la APDH y ordenó notificar la decisión por correo electrónico al organismo presentante.

El contexto

La APDH había intentado ingresar al expediente para reclamar la absolución de Vera, al sostener que las publicaciones que se le atribuyen bajo el seudónimo “Elpidio Sánchez” —imágenes de Milei, Benjamín Netanyahu, José Luis Espert y los periodistas Luis Majul, Jonatan Viale y Eduardo Feinmann con un punto rojo en la frente— no configuran ni amenazas ni incitación al odio en los términos de la ley 23.592 (contra la discriminación), y que la causa vulnera la libertad de expresión y la presunción de inocencia.

El caso, iniciado en febrero de 2025 a partir de tareas de ciberpatrullaje, derivó en el arresto de Vera el 2 de julio de ese año en su domicilio de Resistencia, dispuesto por el entonces juez Ariel Lijo y ejecutado por la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.

Tras permanecer detenido casi diez días —lapso que motivó la intervención del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco—, Vera quedó bajo prisión domiciliaria, situación en la que continúa desde hace más de un año.

En junio, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con el voto del juez Carlos Mahiques, había rechazado la suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa a cargo de Ignacio Funes Peralta, pese a que la querella —encabezada por Feinmann— no se había opuesto al beneficio.

Con la probation descartada y ahora también cerrado el intento de la APDH de participar como amicus curiae, la causa avanza hacia la instancia de juicio oral, aún sin fecha confirmada.

 

 

REVISTA LITIGIO

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