La Cámara Federal de Resistencia revocó la reinstalación de una trabajadora que prestó servicios para el Estado Nacional durante más de dieciocho años bajo sucesivos contratos precarios encuadrados en el artículo 9 de la Ley 25.164 y fue despedida en octubre de 2024 por la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. Pese a que el Tribunal reconoció que la Administración incurrió en una “desviación de poder” para encubrir una relación de empleo permanente, resolvió que la mujer, que se desempeñó en la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, no podrá volver a su puesto: solo tendrá derecho a una indemnización.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por el Estado Nacional y dejó sin efecto la reinstalación laboral de una trabajadora que había prestado servicios de manera ininterrumpida para la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia desde el 1 de junio de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2024, es decir, durante más de dieciocho años.
La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 7 de julio pasado y lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch. El fallo revierte parcialmente la sentencia de primera instancia dictada el 9 de abril pasado por el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, que había ordenado la reinstalación de la trabajadora en un cargo de planta permanente y el pago de los salarios caídos desde octubre de 2024.
Aunque la Cámara reconoció la irregularidad del vínculo contractual como una “desviación de poder” por parte de la administración, consideró que ese reconocimiento no habilita a incorporarla de manera definitiva al organismo, en una de las áreas clave de la administración nacional como la de Niñez, que el gobierno de Javier Milei viene desmantelando desde el 10 de diciembre de 2023 al nombrar al frente del Ministerio de Capital Humano a la ministra Sandra Pettovello.
Es decir, el tribunal admitió lo que la propia sentencia describe como una práctica irregular sostenida durante dieciocho años por parte del Estado Nacional, pero limitó la reparación a una compensación económica, dejando fuera del organismo, en forma definitiva, a una trabajadora cuya situación de precariedad había sido reconocida por el propio Poder Judicial.
Infancias desprotegidas
La trabajadora, abogada de profesión, había ingresado a trabajar para el entonces Ministerio de Desarrollo Social en 2006 y, desde 2011, se desempeñó en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en el territorio de Santa Sylvina, Chorotis y Venados Grandes, provincia del Chaco, bajo la modalidad de contratos de locación de servicios renovados año tras año al amparo del artículo 9 de la Ley 25.164, una figura pensada legalmente para cubrir necesidades transitorias y excepcionales de la Administración Pública. El 26 de septiembre de 2024 recibió, por correo institucional, la comunicación de “no renovación contractual”, quedando de un día para el otro sin tareas, sin acceso a los sistemas del organismo y sin percepción de haberes.
Según consta en la certificación de experiencia laboral emitida por el propio organismo, y que la Cámara tuvo a la vista, la trabajadora cumplía funciones profesionales especializadas vinculadas al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, asesoramiento jurídico, capacitación y abordaje de situaciones relativas a la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. El propio tribunal sostuvo que esas tareas, por su naturaleza, duración y continuidad, “no se presentan como una prestación ocasional o estacional, sino como actividades propias del giro ordinario del organismo”.
“Desviación de poder”
A partir de ese cuadro fáctico, los jueces concluyeron que la Administración incurrió en lo que la jurisprudencia denomina “desviación de poder”: el uso de una figura contractual pensada para lo excepcional con el fin de encubrir, durante casi dos décadas, una relación de empleo de carácter permanente. Citando el precedente “Ramos” de la Corte Suprema, el fallo señala que ese comportamiento generó en la trabajadora “una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el despido arbitrario”.
Sin embargo, ese reconocimiento no se tradujo en la continuidad laboral que la trabajadora reclamaba. Apoyándose en lo que el propio tribunal denomina la “tríada” de fallos de la Corte Suprema —Ramos, Sánchez y Cerigliano—, la Cámara sostuvo que reconocerle estabilidad a una persona que nunca ingresó a la planta permanente mediante concurso “trastocaría el régimen previsto por la Ley N° 25.164” y afectaría “el principio de igualdad e idoneidad consagrado en el art. 16” de la Constitución Nacional. En consecuencia, revocó la reinstalación y el pago de salarios caídos, y en su lugar reconoció únicamente el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio, calculada sobre la mejor remuneración mensual percibida durante el último año de prestación de servicios, con más los intereses correspondientes desde la desvinculación hasta su efectivo pago.
El Estado Nacional, por su parte, había fundado su apelación en que la reestructuración de la Secretaría —que incluyó la eliminación de los Centros de Referencia territoriales, sustituidos por sistemas de atención digital y telefónica mediante la Resolución N° 147/2025— tornaba de “imposible cumplimiento” cualquier reinstalación, y que la incorporación judicial a planta permanente sin concurso configuraba una intromisión indebida en las facultades propias del Poder Ejecutivo.
El tribunal impuso las costas de la instancia a la parte demandada, por considerar que el hecho de que la acción no haya prosperado en los términos exactos en que fue planteada “no justifica la liberación de costas a quien no se allanó ni parcialmente, y obligó a litigar al acreedor para obtener el reconocimiento de su derecho”.
REVISTA LITIGIO
