El Superior Tribunal de Justicia anuló la absolución de los policías acusados por la tortura y muerte de Leandro Bravo

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La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional hizo lugar a los recursos de casación del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco y de la familia de la víctima, y ordenó un nuevo juicio. El máximo tribunal provincial avaló que las querellas sostuvieran la acusación aun después de que la fiscalía pidiera la absolución de los imputados.


El Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco informa que, mediante Sentencia N° 117, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el organismo y declaró la nulidad total de la Sentencia N° 148 del 12 de noviembre de 2024, que había absuelto a los cuatro efectivos policiales acusados por la muerte de Leandro Bravo bajo custodia estatal.

Al recurrir la sentencia de primera instancia, el Comité sostuvo que el fallo era arbitrario, carecía de una valoración integral de la prueba y omitía abordar el caso con perspectiva de violencia institucional. A su vez, afirmó que la de Bravo constituyó una “muerte en custodia” y cuestionó que el tribunal atribuyera el deceso exclusivamente al deterioro físico de la víctima, las altas temperaturas y el “estrés” ante la inminente detención, sin analizar adecuadamente la incidencia del accionar policial. Criticó la preeminencia otorgada a testimonios de agentes y a determinados informes periciales, denunció un razonamiento revictimizante y solicitó la nulidad de la sentencia, con el dictado de una condena en reemplazo del fallo absolutorio.

En respuesta a los recursos de las querellas, la jueza Emilia María Valle y el juez Víctor Emilio del Río, ordenaron que la Cámara en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción Judicial, con una integración distinta a la que dictó la absolución, sustancie un nuevo debate y dicte una nueva sentencia sobre los hechos que llevaron a la muerte de Bravo, ocurrida el 26 de febrero de 2022 en Charata tras ser interceptado, golpeado y trasladado por personal policial de las comisarías Primera y Segunda. Tortura seguida de muerte y falsedad ideológica, fueron los delitos imputados por los cuales llegaron a juicio los uniformados.

El STJ consideró que la sentencia absolutoria original, dictada por el tribunal conformado por los jueces Juan Carlos Clauter (presidente), Andrea Fabiana Sánchez y Patricia Lorena Címbaro Canella, carecía de motivación suficiente, incurrió en contradicciones y realizó un análisis sesgado y parcial de la prueba producida en el debate, entre ellas el informe de la médica forense Gabriela Lamparelli.

En su informe, Lamparelli dictaminó que Leandro presentaba lesiones traumáticas vitales en cara, cuello, tronco, abdomen, cadera, así como miembros superiores e inferiores. Agregó que con microscopía se observaron microhemorragias en hígado y vesícula. Describió una lesión redondeada en la mano derecha que de acuerdo a la opinión de los licenciados en criminalística que consultó, se correspondería con la boca de una escopeta.

A ello sumó que en el lado derecho del rostro presentó lesiones contusas por golpes directos, otras que atribuyó a golpes contusos en el lateral izquierdo del tórax y abdomen, indicó una mancha en el cráneo que consideró puede deberse a un traumatismo o contusión, así como coloraciones negruzcas en los laterales externos del tronco y abdomen posiblemente relacionadas con traumatismos contusos. Con todo, la perito dictaminó que la causa de muerte fue asfixia mecánica traumática intermitente.

“La afirmación del magistrado (Clauter) en cuanto a que los médicos intervinientes habrían coincidido en la inexistencia de lesiones traumáticas en el cuerpo de Leandro Bravo no encuentra sustento en los elementos probatorios examinados”, señaló el Superior Tribunal.

Sobre las querellas

Un punto central de la resolución es el respaldo explícito que el STJ dio a la actuación de las querellas particulares —la familia de Leandro Bravo y el Comité para la Prevención de la Tortura— que sostuvieron la acusación y solicitaron la aplicación de pena de prisión perpetua para los imputados incluso después de que la fiscalía de Cámara se pronunciara a favor de la absolución.

“Reprochar el ejercicio de dicha potestad implica desconocer el rol que el ordenamiento jurídico asigna a la acusación particular y desnaturalizar el esquema acusatorio que estructura el proceso penal, en el cual la delimitación y sostenimiento de la pretensión punitiva corresponde a las partes acusadoras y no al tribunal”, señaló el STJ.

Vale recordar que, durante el juicio, la fiscal de Cámara Silvana Rinaldis no solo no sostuvo la imputación, sino que incluso pidió que los cuatro policías sean absueltos de todos los cargos. Tras cuestionar la investigación de su par de Derechos Humanos, Silvia Sluzar, Rinaldis señaló que los policías, en realidad, quisieron proteger a Bravo, que el procedimiento no tuvo nada de irregular y que la muerte del joven se debió al mal estado de salud en el que se encontraba. En su alegato de cierre, omitió referirse a los resultados de las pericias forenses realizadas por Virginia Creimer y Lamparelli, y prefirió apoyarse en lo dicho por el médico forense que realizó la primer autopsia —realizada al margen de los estándares establecidos en el Protocolo de Minessota—y por lo establecido en los informes de los peritos ofrecidos por la policía, cuyas conclusiones favorecían a los imputados.

La sentencia del Superior Tribunal, además, enmarcó el caso dentro del estándar de escrutinio reforzado que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura para las muertes ocurridas bajo custodia estatal, y citó el precedente «Bulacio vs. Argentina» de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber estatal de investigar con seriedad las violaciones a los derechos humanos.

El fallo no implica un pronunciamiento sobre el fondo del asunto ni una condena para los imputados —Alexis Jesús Fleitas Noguera, Enzo Matías Gómez, Franco Daniel Sosa y Carlos Agustín Díaz—, sino que reabre el proceso para que se celebre un nuevo juicio con otro tribunal.

La decisión del Superior Tribunal trasciende el caso Leandro Bravo. Además de ordenar un nuevo juicio, reafirma el funcionamiento de los mecanismos institucionales de revisión del Poder Judicial, que permiten corregir decisiones cuando no satisfacen las exigencias del debido proceso y los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. En ese sentido, constituye un precedente relevante para el juzgamiento de los casos de violencia institucional y para la protección del derecho de las víctimas a la verdad y la justicia.

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