La asesora de Niñas, Niños y Adolescentes Nº1, Natalia Facchin, presentó un dictamen ante la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia en el que solicita la confirmación de la sentencia que ordenó transformar el funcionamiento del ECA Nº1 de Resistencia, tras constatar que el gobierno provincial no dio cumplimiento a la manda judicial. La funcionaria acompañó la presentación con el acta de una audiencia que documenta la situación de un bebé institucionalizado como muestra concreta de las falencias que persisten en el dispositivo.
La Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes Nº1 de Resistencia solicitó este 15 de julio a la Cámara de Apelaciones que confirme la sentencia dictada en junio por el Juzgado Civil y Comercial Nº4, que había ordenado al Poder Ejecutivo provincial una transformación integral del funcionamiento del ECA Nº1, el hogar convivencial donde residen bebés y niños de hasta siete años separados de sus familias de origen. El pedido llega en el marco de la apelación que el propio gobierno provincial interpuso contra ese fallo, calificado en su momento por la jueza como una forma de “violencia institucional”, y mientras esa apelación se sustancia, la sentencia continúa sin cumplirse.
En su dictamen, la asesora Facchin sostuvo que la población de niños en el dispositivo aumentó desde el dictado de la sentencia: según las planillas de personal que acompañó a su presentación, a la fecha son 33 los niños alojados —diez de ellos bebés—, dos permanecen en contexto domiciliario por vinculación con su familia y dos se encuentran internados en el Hospital Pediátrico. Ese crecimiento poblacional, remarcó, no vino acompañado de los recursos institucionales que exige la normativa convencional.
La enfermería, otra vez en el centro del reclamo
El dictamen insiste en un punto que la Asesoría viene señalando desde presentaciones anteriores: la cobertura de enfermería continúa restringida al turno matutino, mientras que en los turnos vespertino y nocturno el servicio funciona de manera pasiva, mediante consultas telefónicas. Facchin transcribió un comunicado de las enfermeras del dispositivo, que informa que el área de salud atiende consultas telefónicas solo entre las 8 y las 22 horas, y que los mensajes enviados fuera de ese rango se responden al día siguiente por tratarse del horario de descanso del personal.
Para la asesora, ese esquema no satisface el estándar de cuidado exigido para una población con las características de vulnerabilidad que tienen los bebés y niños del ECA Nº1, y evidencia que la situación institucional “no se ha visto modificada en lo sustancial” pese a la sentencia firme.
El estándar convencional y la advertencia sobre responsabilidad internacional
El dictamen retoma el argumento central de la sentencia de grado: que las razones de discrecionalidad administrativa y de restricciones presupuestarias invocadas por la parte demandada no alcanzan para justificar el incumplimiento del derecho convencional de resguardo prioritario de la niñez institucionalizada. Facchin citó en ese sentido la Resolución Nº2/26 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exige que cualquier medida de ajuste o restricción presupuestaria en áreas sensibles supere un examen de proporcionalidad, temporalidad, no discriminación y protección reforzada de los grupos vulnerables. El incumplimiento de esos requisitos, sostuvo, no es una simple deficiencia de política pública sino una violación que puede generar responsabilidad internacional del Estado ante los órganos del sistema interamericano.
La asesora remarcó además que la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Nº4 “supera el test de convencionalidad” y que el parámetro que debe primar es el bienestar integral y efectivo de niños que, por su primera infancia y su situación de institucionalización, requieren del Estado “el máximo esfuerzo” y no gestos que terminen siendo mera retórica.
Un caso que ilustra el reclamo
Como respaldo de su presentación, Facchin acompañó el acta de una audiencia celebrada el mismo 15 de julio ante la jueza Patricia Noemí Zamudio, del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº1, en un expediente de declaración de adoptabilidad. Allí se abordó la situación de un bebé que había estado alojado bajo el cuidado de una resguardante y que, tras un período de internación, debía reingresar al ECA Nº1. La audiencia dejó constancia de que el dispositivo no cuenta con cuidado nocturno propio para niños con necesidades de atención especial —solo hay una operadora asignada y una enfermera que cubre el turno matutino— y de que la propia resguardante describió al personal del hogar como desbordado, sosteniendo su tarea “más que nada por voluntad”.
Ante ese cuadro, la jueza Zamudio resolvió disponer con carácter urgente el traslado del niño nuevamente al ámbito de su resguardante, con acompañamiento de un cuidador o cuidadora nocturna a designar por el organismo administrativo, y ordenó además la evaluación urgente de una familia postulante para su eventual cuidado. La Asesoría considera que ese episodio grafica, en un caso concreto, la brecha entre lo que exige la sentencia y lo que efectivamente provee el Estado provincial en el ECA Nº1.
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