La Justicia obligó al InSSSeP a entregar un dispositivo médico de casi $100 millones a un niño con epilepsia refractaria

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El Juzgado Civil y Comercial 19 de Resistencia amplió una medida cautelar y ordenó a la obra social estatal a cambiar de prestador de internación domiciliaria, entregar una silla postural y cubrir en su totalidad un neuroestimulador vagal. Semanas después de la resolución judicial, el InSSSeP emitió la orden de compra del dispositivo.

El Juzgado Civil y Comercial 19 de Resistencia, a cargo de Emiliano José Lestani, hizo lugar a la ampliación de una medida cautelar innovativa y ordenó al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (InSSSeP) garantizar de inmediato el cambio de la empresa que brinda kinesiología, internación domiciliaria y terapia ocupacional a un niño con epilepsia refractaria, además de proveerle una silla postural y cubrir de manera integral un estimulador vagal implantable.

La reciente resolución judicial, a la que tuvo acceso LITIGIO, constituye una ampliación de la cautelar originaria, dictada por el mismo juzgado el pasado 10 de abril, que ya había obligado a la obra social a garantizar la provisión ininterrumpida de la medicación anticonvulsivante del paciente.

Según surge de la resolución, el niño padece parálisis cerebral infantil con trastornos generalizados del desarrollo, encefalopatía crónica secundaria a Síndrome de FIRES, epilepsia refractaria y síndromes epilépticos idiopáticos generalizados. Se encuentra traqueostomizado, se alimenta mediante botón gástrico y, de acuerdo con los informes médicos incorporados a la causa, presenta múltiples crisis epilépticas diarias pese al tratamiento farmacológico instaurado, con “alto riesgo de morbimortalidad”.

La ampliación de la cautelar, solicitada por el abogado Ignacio Sinkovich, se sustentó en la indicación del neurólogo infantil tratante, quien prescribió la colocación de un estimulador vagal Modelo Sentiva con detección de episodios, y en el informe de una especialista en Medicina Física y Rehabilitación que había solicitado, ya en enero de 2025, la provisión de una silla postural.

El juzgado encuadró el pedido en el artículo 219 del Código Procesal Civil y Comercial, que habilita a modificar, ampliar o sustituir una cautelar cuando se acredita que ya no cumple adecuadamente la función de garantía para la que fue dictada. En su fallo, Lestani invocó el interés superior del niño, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para justificar lo que definió como un “plus protectorio” frente a la situación de “extrema vulnerabilidad” del paciente.

Los incumplimientos

La familia había recurrido nuevamente a la Justicia después de denunciar que el InSSSeP no cumplía con lo ordenado en abril. Según el escrito incorporado a la causa, la empresa prestadora había interrumpido el servicio de enfermería domiciliaria, omitido los controles médicos periódicos, incumplido las sesiones de kinesiología prescriptas y no brindado terapia ocupacional, un cuadro que la resolución describe como una situación de “abandono asistencial” incompatible con la gravedad de las patologías del menor.

El expediente administrativo en el que la familia había pedido el cambio de prestador —iniciado en diciembre de 2025 y reiterado en junio de 2026— permanecía, según el fallo, sin resolución en la Secretaría de Directorio del InSSSeP. La cautelar original de abril, por su parte, ya había dejado antecedentes de demoras: medicación pedida el 5 de febrero fue entregada recién el 10 de marzo, y un pedido de marzo se entregó solo parcialmente.

La dimensión económica del reclamo quedó plasmada en la orden de entrega emitida por el propio InSSSeP el 17 de julio, casi tres semanas después del fallo. El documento consigna la adquisición de un “neuroestimulador implantable vagal” a la firma Punto Medio S.A., con domicilio en Barranqueras, por un importe total de $98.786.880. La orden fue emitida con plazo de entrega inmediato, a solicitud del médico neurólogo tratante.

 

REVISTA LITIGIO

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