La Cámara confirmó la responsabilidad de la comuna porque había autorizado la poda dos meses antes del episodio, pero no acreditó que los trabajos se hubieran realizado. Sin embargo, revocó una parte del resarcimiento por falta de pruebas.
Un hombre de 59 años fue a la Justicia después de que una rama de gran tamaño cayera sobre su auto estacionado en una localidad de zona norte del Gran Buenos Aires y dañara la carrocería. Tras analizar las pruebas, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de General San Martín confirmó que la municipalidad deberá indemnizarlo con $6.854.550 más intereses, por los daños materiales.
El episodio ocurrió el 17 de julio de 2022, cuando una rama se desprendió de un árbol ubicado sobre la vereda y cayó sobre un Ford Focus Titanium. El impacto provocó daños en el techo, los laterales y otras partes de la carrocería. Según los testimonios incorporados a la causa, ese día no había viento ni lluvia que explicaran el desprendimiento.
El dueño del vehículo sostuvo que el municipio había incumplido sus obligaciones de mantenimiento del arbolado público. De acuerdo con la resolución judicial, la comuna había autorizado la poda del ejemplar el 23 de mayo de 2022, pero no acreditó que los trabajos se hubieran realizado antes del incidente.
Qué tuvo en cuenta la Justicia para responsabilizar a la municipalidad
En mayo de 2025, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de San Isidro había hecho lugar a la demanda y ordenado pagar $8.433.750 por los daños materiales y la pérdida de valor de reventa del auto, más actualización e intereses.
Para llegar a esa decisión, la jueza valoró fotografías, declaraciones testimoniales y una pericia mecánica que concluyó que los deterioros eran compatibles con el impacto de un objeto de gran tamaño. También tuvo en cuenta que los vecinos describieron al árbol como seco y hueco y señalaron que no había habido condiciones climáticas extraordinarias el día del hecho.

Otro elemento que consideró el juzgado fue que la municipalidad no presentó el expediente administrativo solicitado durante el proceso, pese a una intimación judicial. Para la magistrada, esa omisión resultó relevante porque el municipio era el que estaba en mejores condiciones de acreditar qué medidas había tomado para conservar el árbol.
La comuna apeló el fallo y cuestionó tanto las pruebas del episodio como su responsabilidad. También argumentó que el vehículo estaba estacionado sobre el margen izquierdo de la calle y que esa circunstancia debía tenerse en cuenta para reducir la indemnización.
Sin embargo, la Cámara rechazó esa defensa. Los jueces señalaron que una eventual infracción de tránsito no explicaba por qué se había desprendido la rama ni interrumpía la relación entre el estado del árbol y los daños sufridos por el vehículo.
El tribunal destacó especialmente que la autorización de poda se había emitido casi dos meses antes del hecho. Para los magistrados, esa documentación demostraba que el riesgo había sido advertido por las propias áreas municipales y que no se había acreditado una intervención oportuna.
Cómo quedó la indemnización por los daños en el auto
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de General San Martín confirmó el derecho del propietario a recibir una compensación por los daños materiales, pero modificó el monto fijado en primera instancia.
El tribunal estableció una indemnización de $6.854.550, calculada a valores del 28 de mayo de 2025, para cubrir la reparación del Ford Focus. En cambio, revocó los $1.579.200 que se habían reconocido por la pérdida de valor de reventa.
Los jueces explicaron que para reconocer una pérdida de valor de reventa no alcanza con demostrar que un auto sufrió daños. También se necesita una prueba técnica específica que permita determinar que, incluso después de la reparación, el vehículo conservará defectos capaces de reducir su precio en el mercado.
Como la pericia mecánica no acreditó esa circunstancia, la Cámara entendió que no correspondía mantener ese concepto dentro de la indemnización.
