La jueza saenzpeñense Lorena Hruza declaró la nulidad del acta que había declarado desiertos los concursos para las Fiscalías 1 y 5, por falta de motivación en las abstenciones de los consejeros afines al gobierno de Zdero. Para la jueza, ninguna de esas justificaciones alcanzó el estándar mínimo que exige la ley para motivar un acto administrativo. “No surge cuáles han sido las razones o motivos que se tuvo en miras para hacer uso de dichas abstenciones”, señaló. Ahora el organismo deberá reunirse con nueva integración y votar fundadamente.
La maniobra del oficialismo para hacer caer los concursos de fiscales en Presidencia Roque Sáenz Peña tuvo ayer su golpe judicial definitivo. La jueza del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 2 de esa ciudad, Lorena Bettiana Hruza, dictó sentencia en la acción de amparo promovida por los tres concursantes perjudicados y declaró la nulidad del Punto Segundo del Acta Nº 1302 del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco, de fecha 10 de febrero, mediante la cual se habían declarado desiertos los concursos para las Fiscalías de Investigación Penal Nº 5 y del Equipo Fiscal Nº 1.
Como había adelantado LITIGIO, la votación de aquel acta fue un escándalo institucional sin antecedentes en la historia del Consejo: los únicos tres postulantes que habían alcanzado el nivel de excelencia —Cristian Ignacio Arana, Geraldine Solange Dilchoff Kesque y Tatiana Nuria Mañak— no recibieron ni un solo voto de los cuatro consejeros afines al gobierno de Leandro Zdero, que se abstuvieron. Esto impidió alcanzar el mínimo de cuatro votos afirmativos que exige la normativa para formular una propuesta válida. Los que sí votaron fueron los otros tres consejeros: el presidente Víctor Del Río; el representante de los jueces de Resistencia, Sergio Bosch; y el diputado justicialista Rubén Guillón.
El resultado fue la declaración de desiertos de los concursos y la convocatoria a un nuevo proceso de selección, con el evidente propósito de tener una segunda oportunidad para imponer candidatos más funcionales al poder provincial.
Las abstenciones que no convencieron a la jueza
El corazón de la sentencia está en el análisis de los votos de abstención. La consejera María Cecilia Arroyo —representante de los colegios del interior— adujo haber recibido un “mandato” del Colegio de Abogados de Sáenz Peña, transmitido telefónicamente por su presidenta, la abogada y funcionaria municipal Florencia Ávila Arkwright, quien supuestamente le habría señalado reparos sobre la moralidad, los valores y las buenas costumbres de los concursantes, sin precisar ningún hecho concreto. Los otros tres consejeros que se abstuvieron —el presidente del Consejo de Abogados de Resistencia Ricardo Urturi, la presidenta de la Cámara de Diputados Carmen Delgado y la secretaria general de la Gobernación Carolina Meiriño— directamente adhirieron a ese voto sin agregar argumentos propios, escudándose en “mandatos” políticos y gremiales.
Para la jueza Hruza, ninguna de esas justificaciones alcanzó el estándar mínimo que exige la ley para motivar un acto administrativo. Con apoyo en doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el propio Superior Tribunal de Justicia del Chaco, la magistrada afirmó que expresiones genéricas como “diversos planteos”, “diferentes conductas”, “idoneidades morales” o “mandato político” no constituyen motivación suficiente. “No surge cuáles han sido las razones o motivos que se tuvo en miras para hacer uso de dichas abstenciones”, señaló en el fallo.
La jueza fue especialmente enfática en señalar que los cuestionamientos morales invocados nunca fueron introducidos en el expediente concursal, el único ámbito válido para hacerlo. Recordó además que el propio Consejo había rechazado por unanimidad, apenas semanas antes, una impugnación presentada por el postulante César Collado —el candidato favorito del oficialismo que no había alcanzado el nivel de excelencia— avalando expresamente la transparencia y validez del proceso. Era incongruente, razonó la magistrada, que las mismas personas que habían firmado ese rechazo unánime invocaran ahora, en la última instancia, tachas morales que nadie había planteado ni probado.
Un fallo con respaldo institucional sólido
La jueza también destacó el voto del presidente del Consejo, Víctor Del Río, quien fue el único en cuestionar públicamente la postura de sus colegas durante la sesión. Del Río había advertido que no existían precedentes en 67 años de funcionamiento del Consejo de una situación similar, que los cuestionamientos eran genéricos y que se estaba perjudicando a funcionarios con carreras impecables. “No podré consentir ni acompañé jamás una decisión que pretenda no aceptar una postulación con tintes discriminatorios”, había dicho.
La sentencia rechazó también el argumento del Consejo de que el control judicial era improcedente por tratarse de una decisión discrecional. La jueza reconoció que el organismo goza de un margen de discrecionalidad en la etapa final de selección, pero subrayó que esa discrecionalidad no exime del deber de motivar: por el contrario, a mayor discrecionalidad, mayor es la exigencia de fundamentación. El amparo, señaló, no busca reemplazar la voluntad del Consejo sino garantizar que esa voluntad se exprese con un mínimo de racionalidad jurídica.
Qué ordenó la jueza
La sentencia declaró la nulidad del acta impugnada y ordenó al Consejo de la Magistratura reunirse con nueva integración —es decir, sin los consejeros que ya prejuzgaron con sus abstenciones— y emitir un nuevo acto de selección para los dos cargos fiscales, debiendo esta vez fundamentar expresamente la decisión que adopte, con mención de los antecedentes fácticos y jurídicos que la sustenten. Las costas del proceso fueron impuestas al organismo demandado.
Queda pendiente definir si esa nueva votación derivará efectivamente en la propuesta de alguno de los tres concursantes con nivel de excelencia, o si el Consejo optará por abstenerse nuevamente pero esta vez con argumentos jurídicos que puedan sostenerse ante los tribunales. Lo que la sentencia dejó en claro es que repetir la fórmula del “mandato telefónico” ya no será suficiente.
REVISTA LITGIO
