Financiamiento universitario: la Cámara aceptó un pedido del Gobierno y el caso llega a la Corte Suprema

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La Sala III concedió el recurso extraordinario presentado por el Estado contra la cautelar sobre salarios y becas. Ahora el máximo tribunal deberá definir si interviene.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal le dio este jueves un nuevo respaldo judicial al Gobierno en la disputa por el financiamiento universitario y habilitó que el caso llegue de manera directa a la Corte Suprema.

La Sala III concedió el recurso extraordinario presentado por el Estado nacional contra la cautelar que lo obligaba a cumplir de inmediato con artículos centrales de la Ley de Financiamiento Universitario, vinculados a salarios docentes y no docentes y a la actualización de becas.

La resolución, firmada por los jueces Sergio Gustavo Fernández y José Luis López Castiñeira, no revierte la cautelar vigente, pero sí abre la puerta para que el máximo tribunal intervenga en una de las principales disputas políticas y presupuestarias entre la Casa Rosada y el sistema universitario.

En el fallo, la Cámara sostuvo que, aunque la decisión apelada “no reviste el carácter de sentencia definitiva exigido por el art. 14 de la ley 48”, correspondía “pronunciarse en sentido favorable a la concesión del recurso extraordinario interpuesto en la causa”.

Los magistrados consideraron que el planteo del Ejecutivo involucra la interpretación de normas federales, entre ellas el artículo 5 de la ley 24.629, el artículo 38 de la ley 24.156 y el artículo 1° de la ley 27.798. Según indicaron, la decisión previa de la propia Cámara había sido “contraria a las peticiones y derechos que la recurrente fundó en ellas”.

El conflicto gira alrededor de la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario, cuya ejecución el Gobierno cuestiona desde que la vetó parcialmente en 2025 y luego volvió a objetar cuando el Congreso insistió con su sanción. La posición oficial sostiene que la norma no define con precisión de qué partidas deben salir los fondos ni cuáles son las fuentes concretas para financiarla.

Ese argumento ya había sido rechazado por la propia Sala III el 31 de marzo pasado, cuando confirmó la cautelar dictada en primera instancia que ordenaba al Estado cumplir de forma inmediata con los artículos 5 y 6 de la ley, referidos a salarios y becas. En aquella resolución, la Cámara entendió que el Gobierno no podía suspender la aplicación de una ley posterior del Congreso apoyándose en otra norma anterior de igual jerarquía.

Pese a ese revés, la Casa Rosada insistió con la misma estrategia judicial y presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema. En Balcarce 50 sostienen que la implementación de la ley debe adecuarse a la disponibilidad presupuestaria para evitar un impacto sobre el equilibrio fiscal.

En el nuevo fallo, la Cámara también rechazó el planteo del Gobierno respecto de una supuesta “gravedad institucional”. Los jueces afirmaron que la eventual intervención de la Corte “no tiene por objeto satisfacer o reparar un interés institucional de la accionada”, sino que “sólo tiende a remediar un simple interés patrimonial de carácter individual”.

Además, el tribunal señaló que el Estado “tampoco ha demostrado la real y concreta frustración de un derecho federal”.

La resolución deja así el expediente en manos de la Corte Suprema, que deberá decidir si toma el caso y qué alcance le da al reclamo del Ejecutivo. Mientras tanto, la discusión sobre la aplicación concreta de la ley sigue abierta.

En paralelo al frente judicial, el Gobierno mantiene negociaciones internas para impulsar una nueva ley que reduzca el costo fiscal de la norma vigente y permita rediscutir el esquema de financiamiento universitario en el Congreso. La intención oficial es sostener la actualización de partidas, pero distribuirla de manera gradual y mensual dentro del ejercicio presupuestario 2026.

Dentro del sistema universitario también existe expectativa sobre los tiempos y la modalidad de implementación. En sectores de la Universidad de Buenos Aires prevén que cualquier eventual erogación se realice de forma escalonada y no mediante un desembolso retroactivo total e inmediato. También consideran posible que la ejecución vuelva a demorarse por el nuevo recorrido judicial del expediente.

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