Presentaron un proyecto para acelerar la recuperación de inmuebles ocupados, alquilados con deudas o retenidos tras el vencimiento de un contrato. La iniciativa obliga al juez a resolver el pedido en cinco días hábiles y, si lo acepta, ejecutar el lanzamiento dentro de otros cinco.
El diputado provincial Edgardo Gabriel Reguera, integrante del interbloque oficialista Chaco Puede, presentó un proyecto para reformar el Código Procesal Civil y Comercial del Chaco y establecer un mecanismo de restitución inmediata de inmuebles ante ocupaciones sin título, falta de pago de alquileres o vencimiento de contratos de locación.
La iniciativa propone modificar el artículo 645 de la Ley 2559-M e incorporar dos nuevas disposiciones. El punto central es que el propietario pueda solicitar la devolución anticipada del inmueble en cualquier momento del juicio de desalojo, sin tener que esperar una sentencia definitiva.
Para acceder a esa medida, deberá acreditar inicialmente su derecho mediante un título suficiente, un informe de dominio actualizado, un contrato de alquiler u otra documentación fehaciente. También tendrá que demostrar que la demora puede ocasionarle un perjuicio grave, actual y de difícil reparación.
Cinco días para resolver y otros cinco para desalojar
De aprobarse el proyecto, el juez deberá analizar la solicitud de restitución dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles. Si ordena la entrega del inmueble, el lanzamiento tendrá que realizarse en los cinco días siguientes. La propuesta autoriza la habilitación de días y horas inhábiles y la intervención de la fuerza pública cuando resulte necesaria para cumplir la medida.
El proceso judicial continuará hasta que exista una sentencia definitiva. La persona demandada podrá seguir ejerciendo su defensa, pero deberá hacerlo sin permanecer dentro del inmueble.
El proyecto también contempla qué ocurriría si, al finalizar el juicio, la sentencia favorece al ocupante desalojado: en ese caso, se deberá restituir el bien y reconocer los daños y perjuicios correspondientes.
Allanamientos e identificación de los ocupantes
La iniciativa incorpora un artículo que faculta al juez a ordenar el reconocimiento judicial del inmueble, identificar a todas las personas que se encuentren en el lugar y solicitar el acompañamiento policial.
También podría autorizar un allanamiento cuando resulte indispensable para concretar la restitución, además de disponer otras diligencias necesarias para recuperar la propiedad.
Reguera fundamentó esta ampliación de facultades en las dificultades que suelen presentarse durante los procesos de desalojo, especialmente cuando se desconoce la identidad de todos los ocupantes o existe resistencia a cumplir una orden judicial.
También alcanzaría a inquilinos que no pagan
La reforma propuesta no se limita a las ocupaciones ilegítimas. También establece un procedimiento rápido para los casos de falta de pago del alquiler o permanencia en la vivienda después del vencimiento del contrato.
Una vez cumplida la intimación formal prevista en la normativa vigente, el propietario podrá solicitar la restitución inmediata. El juez deberá resolver mediante un trámite sumarísimo, también dentro de cinco días hábiles.
“Cuando el locatario deja de pagar y continúa ocupando el bien durante meses o incluso años mientras tramita el juicio de desalojo, el perjuicio económico resulta evidente”, argumentó el legislador en los fundamentos.
Reguera cuestionó la duración de los juicios
El diputado sostuvo que los procesos actuales pueden extenderse durante meses o años, mientras los propietarios permanecen privados del uso, goce o disposición de sus bienes.
Según explicó, la situación afecta a familias que cuentan con una sola propiedad, pequeños inversores, comerciantes y productores rurales, además de personas que dependen del alquiler para sostener sus ingresos.
“La excesiva duración de los juicios termina produciendo un resultado contrario al que inspira el orden jurídico”, afirmó Reguera. Para el legislador, el paso del tiempo puede convertirse en un factor de injusticia cuando una persona acredita documentalmente la propiedad, pero no puede recuperarla hasta el final del proceso.
El autor del proyecto aseguró que la restitución anticipada no busca eliminar el derecho de defensa ni resolver definitivamente el conflicto antes del juicio, sino evitar que la demora judicial consolide una ocupación perjudicial.
La propuesta se apoya en la protección constitucional del derecho de propiedad, pero también reconoce que la persona demandada debe conservar la posibilidad de defenderse y presentar pruebas.
Reguera sostuvo que el objetivo es equilibrar la tutela de la propiedad con el debido proceso, mediante una medida provisoria que puede ser revisada al momento de dictarse la sentencia definitiva.
El legislador también vinculó su iniciativa con las reformas impulsadas a nivel nacional para agilizar los desalojos y fortalecer la protección de los propietarios. Sin embargo, la modificación chaqueña se aplicaría específicamente a los procedimientos civiles provinciales.
