La Justicia ordenó avanzar en la escrituración del Lote 88 en favor de la comunidad Qom

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Un nuevo revés judicial recibió el gobierno de Leandro Zdero en su intento por evitar cumplir con la sentencia judicial que le ordenó escriturar a nombre de la asociación indígena “Mujeres Fuertes” las hectáreas del Lote 88 de la localidad de Miraflores. Fue al rechazar el recurso de revocatoria presentado por la Fiscalía de Estado contra el cumplimiento de la resolución que conminó al Poder Ejecutivo a cumplir con el fallo judicial que quedó firme hace trece años por decisión del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este martes 21 de abril por la titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Juan José Castelli, Selva Gaynecotche, quién ordenó que la ejecución del fallo continúe sin pausas y concedió el recurso de apelación presentado por la provincia, pero sin efecto suspensivo. En la decisión, la jueza dio precisiones sobre el derrotero que siguió la causa judicial y apuntó a la responsabilidad del propio Poder Ejecutivo ante el escenario de conflictividad social dado por el gobierno de Zdero para evitar cumplir con la sentencia.

La magistrada desestimó así la revocatoria y concedió el recurso de apelación, pero con efecto no suspensivo, lo que significa que la ejecución del fallo continúa su curso mientras la Cámara Multifueros de Juan José Castelli analiza la impugnación.

Qué pedía el gobierno de Zdero 

La Fiscalía de Estado, a través del apoderado Néstor Argañaraz, había solicitado que se convocara a una mesa de diálogo y se diera tratamiento a una nueva propuesta de escrituración que consistía, en síntesis, en dividir el lote en dos partes: una mitad para ser lotificada por el municipio a favor de los ocupantes criollos, y la otra mitad para las comunidades originarias, más 75 hectáreas adicionales en tierras aptas y libres de ocupantes, todo con consulta previa conforme al Convenio N° 169 de la OIT.

El Estado argumentó que el cumplimiento inmediato del fallo afectaría a unas 600 familias con más de 30 años de ocupación, generaría un grave conflicto social y comprometía incluso la organización territorial del Municipio de Miraflores. Por eso, reclamó que se suspendieran los plazos fijados y se revocara la resolución anterior.

“Las obligaciones del Estado no se borran con cada gestión”

La magistrada fue categórica al desestimar cada uno de esos argumentos. En primer lugar, señaló que la propuesta no era novedosa sino una reedición de planteos que ya habían sido analizados y resueltos en reiteradas oportunidades a lo largo del expediente. Para demostrarlo, enumeró con precisión seis audiencias de monitoreo y cumplimiento celebradas entre 2015 y 2025, en las que la propia provincia estuvo siempre representada y en las que todas estas cuestiones habían sido debatidas y acordadas.

La primera de esas instancias fue la audiencia de monitoreo del 25 de junio de 2015, en la que participó el propio abogado Argañaraz en representación de la Fiscalía de Estado y la provincia. El 4 de agosto de 2016 se celebró una segunda audiencia con la presencia del abogado César Bacileff Ivanoff, en representación del mismo letrado. El 4 de marzo de 2020 compareció el abogado Leandro García Arias —entonces Subsecretario de Articulación Comunitaria y Gestión de Tierras de la provincia, hoy patrocinante del Municipio de Miraflores—, junto al intendente Jorge Damián Frank y al abogado Darío Bacileff Ivanoff como apoderado de la Fiscalía de Estado.

La audiencia más relevante fue la del 22 de diciembre de 2020, en la que participaron el entonces gobernador Jorge Capitanich, la entonces vicegobernadora Analía Rach Quiroga, la ministra de Seguridad y Justicia, la secretaria de Derechos Humanos y Géneros, la subsecretaria de Justicia, el abogado Darío Bacileff Ivanoff por Fiscalía de Estado y el Dr. Paulo Pereyra como asesor legal de Gobierno. En esa ocasión el Estado asumió compromisos concretos que luego no cumplió.

El 8 de septiembre de 2023 se realizó una nueva audiencia en la que estuvieron presentes el actual Fiscal de Estado, Roberto Herlein —quien firma el recurso ahora rechazado—, los abogados Argañaraz y César Bacileff Ivanoff, y el escribano general de la provincia, Walter Pedrozo. En esa oportunidad el amicus curiae Federico Rubiolo formuló propuestas concretas para la relocalización gradual de las familias no originarias y la organización de talleres informativos. La última audiencia registrada fue la del 12 de diciembre de 2025, en la que participaron el abogado César Bacileff Ivanoff por la Fiscalía de Estado y el intendente de Miraflores, Rafael Frías, con patrocinio de Leandro García Arias.

La jueza subrayó que el Estado no es un actor ocasional ni tiene memoria corta: como sujeto de derecho, está sujeto al principio de continuidad estatal, que implica que sus obligaciones persisten con independencia de los cambios de gobierno o de signo político. La cita doctrinaria que incorporó el fallo es elocuente: las obligaciones del Estado no se borran con cada gestión.

La responsabilidad estatal en el conflicto social e “ignorancia supina”

Sobre el argumento del conflicto social, la magistrada fue especialmente firme. Sostuvo que la situación de las familias no originarias que hoy ocupan el lote no es una circunstancia ajena al Estado, sino consecuencia directa y verificable de su propio incumplimiento. La sentencia que ordena la entrega del Lote N° 88 a la comunidad Qom quedó firme en julio de 2013. Desde entonces, el Estado incumplió de manera continua, reiterada y sistemática esa manda judicial, lo que permitió —y en los hechos favoreció— el ingreso paulatino de nuevas familias no originarias al predio. En otras palabras: el problema que hoy la provincia presenta como obstáculo para cumplir el fallo es, en buena medida, un problema que la propia inacción estatal contribuyó a crear.

La jueza añadió que en la audiencia del 12 de diciembre de 2025 se había solicitado expresamente tanto al intendente Frías como a la provincia que informaran a los ocupantes no originarios sobre los derechos de la comunidad Qom, tal como lo exige el Convenio N° 169 de la OIT. Esa obligación tampoco fue cumplida, según consta en publicaciones periodísticas en redes sociales y medios televisivos.

Respecto al argumento de que el Lote N° 88 forma parte del ejido municipal de Miraflores y que eso condicionaría la escrituración, el fallo lo descartó con dureza: la magistrada calificó ese razonamiento como demostrativo de “una ignorancia supina” de las normas provinciales aplicables —entre ellas los artículos 37 y 198 de la Constitución del Chaco y el artículo 16 de la Ley 854-P— y de todos los instrumentos convencionales ya analizados en las sentencias de primera, segunda y tercera instancia dictadas en esta causa.

La jueza aclaró también que, en la etapa actual del proceso, no resulta necesaria una nueva intervención judicial para convocar a una mesa de diálogo: esa es una decisión que el Poder Ejecutivo puede y debe adoptar por sus propios medios. Lo que no puede hacer es pretender que la apertura de ese diálogo suspenda o condicione la ejecución de una sentencia que lleva más de doce años de firmeza.

 

REVISTA LITIGIO

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