La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia revocó una sentencia que había ordenado al ex Instituto de Agricultura Familiar y Economía Popular (IAFEP) el pase a planta permanente de un trabajador que se había desempeñado en ese organismo bajo distintas modalidades contractuales. No obstante, recomendó al presidente del organismo que instrumente los llamados a concurso para cubrir los cargos vacantes en el cual tendrá las mismos posibilidades de participar que otros postulantes.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado este lunes 20 de abril y lleva las firmas de las juezas Silvana Gómez y Silvia Suárez. Se trata de una de las primeras sentencias donde se adopta la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que dejó firme la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Mauricio Sosa”: que el Poder Judicial no puede ordenarle al Poder Ejecutivo el pase a planta de trabajadores, aunque hayan permanecido como precarizados durante décadas, y que sólo podrán hacerlo en el marco de la convocatoria a un concurso abierto. Es decir, vuelve a dejar en manos del precarizador el momento de definir cuándo termina con la precarización.
El caso
El caso involucra a un trabajador que se desempeñó durante años en el Instituto de Agricultura Familiar y Economía Popular (IAFEP) bajo distintas modalidades contractuales. Primero como personal de gabinete desde mayo de 2016 hasta julio de 2021, y luego mediante contratos de locación de servicios, período durante el cual llegó a ejercer como Jefe del Departamento de Recursos Humanos del organismo. Al vencer los contratos sin que se le reconociera estabilidad laboral, presentó una acción de amparo para que se lo incorporara directamente a la planta permanente del Estado.
En primera instancia, el Juzgado del Trabajo de la Tercera Nominación le había dado la razón en septiembre de 2025 y ordenó al Gobierno provincial dictar el acto administrativo necesario para efectivizar el pase. El Estado apeló esa decisión.
Razones como campanas de palo
La Sala Segunda de la Cámara, integrada por las juezas Silvana Gómez y Silvia Suárez, reconoció que el Estado actuó de manera irregular. Los contratos que vincularon al trabajador con el IAFEP carecían de justificación válida: la ley provincial autoriza la contratación de servicios solo para tareas transitorias y específicas que no puedan ser cubiertas por el personal de planta, pero en este caso se le asignaron funciones permanentes y jerárquicas durante más de dos años, sin explicar por qué ninguno de los 45 o 47 agentes de planta permanente que existían en el organismo podía cumplirlas. “La sola mención de que las funciones son transitorias resulta insuficiente para justificar el recurso a un tipo de contratación excepcional”, señaló el fallo.
Sin embargo, el tribunal consideró que reconocer el pase directo a planta permanente sin concurso previo implicaría vulnerar el principio constitucional de igualdad de oportunidades para acceder al empleo público. Tanto la Constitución Nacional como la Constitución del Chaco y el Estatuto del Empleado Público provincial exigen que el ingreso a la planta permanente se realice mediante concurso abierto de antecedentes y oposición. Hacerlo de otra manera, advirtió la Cámara, colocaría al demandante en una situación de ventaja respecto de otros trabajadores del mismo organismo y de ciudadanos interesados en ingresar a la función pública.
Con ese fundamento, la Sala revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo. Al mismo tiempo, recomendó al presidente del IAFEP que instrumente los llamados a concurso para cubrir los cargos vacantes conforme a la ley, de modo que el trabajador y cualquier otro postulante puedan participar en igualdad de condiciones.
En materia de costas, el tribunal dispuso que cada parte afrontara las propias, valorando que el comportamiento irregular de la Administración pudo haber llevado al trabajador a litigar de buena fe, creyendo que tenía derecho reconocido.
REVISTA LITIGIO
