La Corte ratificó penas por torturas en un caso de detención ilegal

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso extraordinario y confirmó la condena a ocho años de prisión impuesta a un policía por su participación en la detención ilegal y las torturas infligidas a Alexis Alejandro Meyer en junio de 2013 en la seccional 13 de Firmat, provincia de Santa Fe.

Según los hechos reconstruidos en la causa, Meyer, que circulaba en bicicleta con su novia, fue detenido sin orden ni justificación por dos agentes y trasladado a la dependencia bajo el pretexto de “averiguación de antecedentes”.

La decisión refuerza la calificación de los hechos como privación abusiva de la libertad e imposición de torturas, delitos de mayor gravedad que la inicial de apremios ilegales agravados.

En el patio de la comisaría, los policías lo sometieron a una serie de vejaciones graves con el objetivo de obtener información sobre un grupo dedicado al robo de lápidas en el cementerio local.

El caso, que involucró a seis efectivos de la Unidad Regional VIII, culminó con la ratificación por parte de la Corte Suprema provincial y, ahora, con la desestimación definitiva del máximo tribunal nacional.

La decisión refuerza la calificación de los hechos como privación abusiva de la libertad e imposición de torturas, delitos de mayor gravedad que la inicial de apremios ilegales agravados.

Los antecedentes del caso se remontan al 29 de junio de 2013. Meyer fue interceptado en la vía pública y conducido a la comisaría 13ª de Firmat. Una vez allí, “lo obligaron a desnudarse, se turnaron para golpearlo una y otra vez, lo hicieron parar sobre una rejilla, y lo mojaron con una manguera que también le colocaron en la boca, lo cual le provocó vómitos”.

Posteriormente, “con un palo de escoba que tenía atado un cable pelado, lo ‘picanearon’ mientras lo amenazaban con empalarlo y matarlo”.

El joven logró escapar desnudo y fue auxiliado por un vecino. Reconoció a los responsables: los policías Jorge Sotelo, Matías Bustos, Walter Aguiar, Alejandro Coppeti, Juan José Zanel y el comisario Edgardo Raúl Alé.

En primera instancia, un juez de Sentencia de Melincué dictó en 2015 condenas más leves: Bustos, Coppeti, Aguiar y Zanel recibieron tres años y tres meses de prisión y seis años y medio de inhabilitación como coautores del delito de apremios ilegales agravados.

A Sotelo se le impusieron tres años y medio de prisión y siete de inhabilitación, más falsedad ideológica. El comisario Alé fue condenado a cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación como coautor de apremios ilegales y partícipe necesario de falsedad ideológica.

Tanto la fiscalía como la querella apelaron. En 2017, un tribunal de segunda instancia modificó la calificación legal a “privación abusiva de la libertad e imposición de torturas” y elevó las penas a ocho años de prisión.

Sin embargo, en 2018 otra sala del Colegio de Cámara de Apelación de Rosario revocó esa decisión y restableció las condenas originales.

En 2023, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló esa sentencia y ordenó un nuevo pronunciamiento. En febrero de 2024, un tribunal volvió a imponer la pena de ocho años, ratificada en septiembre de ese año por la corte provincial.

 

Publicado en Diario Judicial 

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