La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad una ley que fortalece el régimen sancionatorio y preventivo en casos de maltrato y crueldad animal. La norma actualiza las multas, prevé arrestos, crea un registro de infractores y un fondo provincial para políticas de protección animal.
La Cámara de Diputados del Chaco aprobó por unanimidad una ley que endurece el régimen de sanciones por maltrato y crueldad animal en la provincia. Con 30 votos afirmativos, sin rechazos ni abstenciones, el cuerpo legislativo acompañó el despacho unificado que modifica el Código de Faltas provincial y fortalece las herramientas de prevención, control y castigo frente a hechos de violencia contra animales.
Uno de los puntos centrales de la norma es la actualización de las multas. En los casos más graves, las sanciones podrán llegar hasta 50 salarios mínimos, vitales y móviles . Si se toma como referencia un salario mínimo de $367.800 , el monto máximo podría alcanzar los $18.390.000 .
La ley fue aprobada en la sesión ordinaria N° 8 y reúne iniciativas vinculadas a los proyectos 524/26 y 535/26, con el objetivo de dar una respuesta más efectiva ante situaciones de abandono, sufrimiento, violencia o crueldad contra animales.
Cuáles serán las multas por maltrato animal
La norma establece distintas escalas según la gravedad del hecho. Para los casos de malos tratos a animales , la multa irá de 5 a 20 salarios mínimos , lo que equivale actualmente a un rango aproximado de $1.839.000 a $7.356.000 . Además, podrá aplicarse arresto de hasta 60 días .
Cuando se trate de actos de crueldad animal , la sanción será de 25 a 40 salarios mínimos , es decir, entre $9.195.000 y $14.712.000 , junto con la posibilidad de arresto de hasta 120 días .
En los supuestos más graves, cuando mediante actos de crueldad se provoque la muerte del animal, lesiones permanentes, mutilaciones graves o secuelas irreversibles, la multa podrá llegar hasta 50 salarios mínimos , equivalente a $18.390.000 , y el arresto podrá extenderse hasta 180 días .
Qué se considera maltrato animal
La ley incorpora una definición más precisa de las conductas que serán consideradas maltrato animal . Entre ellas, incluye no alimentar a los animales en cantidad y calidad suficiente, no brindar asistencia veterinaria cuando sea necesaria, someterlos a trabajos o esfuerzos superiores a sus capacidades físicas y mantenerlos en condiciones inadecuadas de higiene, espacio, ventilación, temperatura o salubridad.
También quedará comprendido el abandono de animales en la vía pública, inmuebles u otros lugares sin resguardo, así como la administración de sustancias no autorizadas o prácticas que afecten su salud o bienestar.

Qué actos serán considerados crueldad
La nueva legislación también enumera conductas consideradas actos de crueldad animal . Entre ellas, figuran torturar, golpear o provocar sufrimientos intencionales, mutilar sin justificación veterinaria o sanitaria, realizar intervenciones quirúrgicas sin anestesia o sin título habilitante, y organizar o participar en riñas, espectáculos o actividades que impliquen violencia, sufrimiento o muerte del animal.
Además, se incluye un punto específico para los casos de siniestros viales: será considerado acto de crueldad dejar a un animal herido sin ayuda y abandonado a su suerte.
Agravantes: niños presentes, redes sociales y responsabilidad del cuidador
La ley establece criterios para graduar las sanciones. Se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, el daño ocasionado, el sufrimiento producido, la reincidencia, la conducta posterior del infractor y la situación de vulnerabilidad del animal afectado.
También se incorporan agravantes especiales. La sanción podrá ser mayor si el hecho fue cometido en presencia de niños, niñas o adolescentes; si fue difundido por redes sociales, plataformas digitales o medios electrónicos; o si el autor tenía una condición de garante, cuidador, responsable o tenedor habitual del animal.
Registro de infractores y prohibición de tenencia
Otro punto relevante de la norma es la creación del Registro Provincial de Infractores por Maltrato y Crueldad Animal . Allí podrán inscribirse las personas sancionadas, con criterios que deberán ser definidos en la reglamentación.
La autoridad de aplicación podrá exigir la consulta obligatoria de ese registro en procedimientos de adopción, guarda responsable, rescate, transferencia o entrega de animales.
Además, quienes tengan una inhabilitación vigente no podrán adquirir, adoptar, registrar, alojar ni mantener animales durante el plazo de la sanción. En casos de extrema gravedad o reincidencia, la inhabilitación podrá ser definitiva.
Rescate, secuestro preventivo y asistencia veterinaria
La ley también habilita medidas preventivas ante situaciones de riesgo. Cuando se constate una infracción o exista peligro inminente para la vida o integridad del animal, la autoridad competente podrá disponer el rescate o secuestro preventivo, la asistencia veterinaria inmediata, el traslado a centros de resguardo o entidades protectoras y la custodia provisoria.
En situaciones de urgencia debidamente fundadas, esas medidas podrán adoptarse sin orden judicial previa, aunque luego deberá darse intervención inmediata a la autoridad correspondiente.
Un fondo para protección y bienestar animal
La norma crea además el Fondo Provincial de Protección y Bienestar Animal , que estará integrado por lo recaudado a través de multas, aportes estatales, donaciones, contribuciones y recursos provenientes de programas específicos.
Ese fondo será destinado exclusivamente a políticas públicas de rescate, asistencia veterinaria, control poblacional, campañas de concientización y fortalecimiento institucional.
La ley aclara que las sanciones previstas tienen carácter administrativo y contravencional, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pueda corresponder por los mismos hechos bajo la legislación nacional vigente.
