La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia determinó que el Poder Ejecutivo no cumplió con lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia en marzo. Le dio 30 días hábiles para enviar a la Legislatura un proyecto de ley que restituya el mecanismo de actualización salarial docente, bajo amenaza de sanciones conminatorias.
La disputa judicial por la cláusula gatillo docente sumó este viernes 8 de mayo un nuevo capítulo. La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia, integrada por las juezas Silvana Gómez y Silvia Suárez, dictó una resolución en la que constató que el Poder Ejecutivo provincial no dio cumplimiento a lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia en una sentencia del 18 de marzo de 2026. En consecuencia, intimó al gobernador Leandro Zdero a que, en el plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación, envíe a la Legislatura un proyecto de ley que prevea el mecanismo de actualización de las remuneraciones docentes conforme al artículo 47 de la Ley 647-E —el Estatuto Docente—, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias de carácter personal.
El caso tiene una historia judicial densa. La acción de amparo fue promovida por la Federación de Sindicatos de la Educación del Chaco (SITECH) contra el Ministerio de Educación y el Poder Ejecutivo provincial, luego de que el Estado dejara de aplicar la cláusula gatillo en julio de 2025. Ese mecanismo, vigente desde 2019 y receptado por última vez mediante el decreto 575/25, actualizaba trimestralmente los salarios docentes de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor. La Sala Segunda de la Cámara Laboral hizo lugar al amparo en octubre de 2025 y ordenó restablecer el sistema de actualización.
En marzo de este año, como informó LITIGIO en su momento, esa misma Cámara intimó al gobernador Zdero a cumplir el fallo bajo amenaza de aplicarle astreintes en forma personal.
El Superior Tribunal de Justicia intervino luego ante el recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la Provincia. En su Sentencia N°70 del 18 de marzo, el máximo tribunal chaqueño admitió parcialmente el agravio del Ejecutivo: consideró que la Cámara había excedido sus atribuciones al ordenar por vía judicial la restitución directa del mecanismo de ajuste, materia que corresponde al ámbito legislativo y presupuestario.
Sin embargo, el STJ fue categórico al ratificar el fondo del reclamo, al calificar la supresión de la cláusula gatillo como una medida regresiva que vulnera la garantía de intangibilidad salarial consagrada en el artículo 87 de la Constitución Provincial y el principio de progresividad establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, ordenó al Poder Ejecutivo que, con carácter urgente y dentro de un plazo razonable, adoptara las medidas normativas y presupuestarias para garantizar la integridad del salario docente y advirtió que, ante la persistencia del incumplimiento, procedería a emitir decisiones de carácter positivo.
Fue precisamente ese incumplimiento el que llevó a la nueva intervención de la Cámara Laboral. Ante la denuncia formulada por la parte amparista el 4 de mayo, el Tribunal requirió al Ejecutivo que informara las medidas adoptadas en cumplimiento de la manda del STJ. La respuesta llegó el 30 de abril a través de un informe técnico presupuestario del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el que la Provincia sostuvo haber cumplido con la actualización salarial mediante los incrementos previstos en la Ley de Presupuesto 2026 (N°4194-F): un 3% en febrero y un 2% en abril, sobre una pauta general estimativa del 10%.
La Cámara no lo consideró suficiente. En el Interlocutorio N°103, las juezas Gómez y Suárez señalaron que esos ajustes presupuestarios habían sido incorporados en la ley de presupuesto con anterioridad a la Sentencia N°70 del STJ y que, por lo tanto, no constituyen las medidas normativas y presupuestarias tendientes al reconocimiento legislativo del mecanismo de ajuste previsto en el artículo 47 del Estatuto Docente, que es lo que la orden judicial exige. La resolución enfatizó que el STJ invocó en sus fundamentos los precedentes “Badaro” y “Alonso de Martina” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —ambos vinculados a recomposiciones salariales por vía legislativa—, lo que refuerza la interpretación de que el cumplimiento requiere un acto normativo específico y no la mera aplicación de una pauta presupuestaria preexistente.
Para definir el plazo de cumplimiento, la Cámara tuvo en cuenta que el propio Estatuto Docente establece que el Poder Ejecutivo debe proponer anualmente en el proyecto de ley de presupuesto el valor monetario del índice salarial, y que la Constitución Provincial fija el 30 de septiembre como fecha límite para la presentación de ese proyecto. Sobre esa base, el Tribunal consideró razonable otorgar un plazo de treinta días hábiles desde la notificación. La resolución ordena que la notificación se realice personalmente o por cédula al gobernador Leandro Zdero.
REVISTA LITGIO
