El juez laboral Sergio Bosch ordenó al Gobierno del Chaco regularizar en 60 días la situación de una mujer que prestó servicios como becada durante más de diez años. La sentencia calificó la conducta del Estado como una maniobra evasiva contraria a la Constitución. El magistrado reconoció la exigencia de un concurso para el ingreso al empleo público, pero advirtió que la obligación recae sobre el Estado y no sobre el trabajador.
Una trabajadora del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia del Chaco obtuvo una sentencia favorable que ordena su incorporación a la planta permanente de la administración pública provincial.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado este martes 12 de mayo por el juez laboral Sergio Bosch, y pone fin a una relación laboral de más de diez años encubierta bajo la figura de “beca de capacitación”.
El magistrado ordenó al Poder Ejecutivo provincial que en el plazo de 60 días hábiles dicte el acto administrativo que haga efectivo el pase a planta permanente, con reconocimiento de la categoría correspondiente a sus funciones y de la antigüedad computada desde el 1° de abril de 2016.
También dispuso que las cargas previsionales generadas por ese reconocimiento sean cubiertas en las proporciones correspondientes, conforme a la Ley N°800-H. Las costas del proceso fueron impuestas a la provincia.
El caso
La mujer inició su vínculo con el entonces Ministerio de Desarrollo Social el 1° de abril de 2016, en el marco del programa “Beca de Capacitación en Servicio para la Atención de Grupos Sociales Vulnerables”. A lo largo de los años, desempeñó funciones de educadora, ecónoma, secretaria administrativa y cocinera en el C.I.F.F. N°19 “Sagrada Familia” y en el C.I.F.F. N°22 “Gigantes Chiquitos”, ambas instituciones dependientes del ministerio. Desde noviembre de 2020, fue incorporada al Programa “Más Inclusión”, continuación del esquema original bajo distinto nombre.
La demanda fue promovida en octubre de 2024 mediante una acción de amparo. La actora argumentó que, más allá de la denominación formal de “beca”, su situación respondía en los hechos a una relación laboral dependiente: cumplía entre cinco y seis horas diarias de trabajo, recibía instrucciones y cambios de funciones mediante memorándums oficiales, y realizaba tareas idénticas a las del personal de planta permanente, sin acceder a obra social ni aportes jubilatorios.
Como en todos los casos, el Estado provincial rechazó la acción al sostener que el amparo era una vía inadecuada para este tipo de reclamo, que las prórrogas sucesivas de una beca no transforman el vínculo en empleo público estable y que la propia aceptación del régimen por años impedía reclamar estabilidad con posterioridad. También alegó que el concurso de antecedentes y oposición de 2023 —en el que la trabajadora había participado con puntaje satisfactorio— fue declarado nulo de nulidad absoluta mediante el Decreto N°2024-374-APP por graves irregularidades.
El ingreso por concurso es una obligación para el Estado
El juez Bosch rechazó todos esos argumentos. En sus considerandos, reconstruyó el marco normativo aplicable —las Leyes N°6655, N°1873-A y N°292-A— y fue categórico respecto de quién carga con la responsabilidad del fraude: “Es el propio Estado el que debe velar por la incorporación de trabajadores a través de concurso de oposición y antecedentes, previa creación de los puestos necesarios, gestionando los procedimientos a tal efecto y evitando así la precarización del trabajo, cuanto menos entre sus filas.”
El magistrado añadió que resultaba “absurda” la defensa ensayada por la provincia, dado que era “absolutamente imposible que la trabajadora pueda eludir un paso que está fuera de su esfera de acción, como es la creación de puestos, la convocatoria y/o programación del examen de ingreso”. En esa misma línea, el fallo señaló que la demandada “no acreditó el porqué de la prórroga durante años de la ‘capacitación’ que es objeto de la Beca”, calificando esa conducta directamente como “una acción evasiva de la Administración Pública respecto del procedimiento establecido por las Leyes N°1873-A y N°292-A”.
El juez destacó además que la trabajadora había participado en el proceso concursal convocado por el Decreto N°2292/17 y la Resolución Ministerial N°1930/18, y que fue incluida en el Anexo IV del Decreto N°4283/19. Pese a ello, el Estado mantuvo su contratación en condiciones de precariedad sin justificación alguna. La renovación indefinida de la beca generó, según el fallo, “una expectativa cierta de estabilidad en el empleo para la trabajadora solo compatible con la calidad de empleado de planta permanente”.
La sentencia concluyó que el mantenimiento del vínculo precario durante más de diez años “sin justificación alguna resulta violatorio de principios y derechos de rango constitucional” y que la omisión de la provincia de articular el procedimiento de regularización “no resiste el test de razonabilidad”, configurando “un acto arbitrario e ilegal que conculca derechos de preferente tutela constitucional”.
