La Justicia Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña ordenó a OSDE que cubra la prestación de maestra integradora para un niño con discapacidad cuya madre inició una acción de amparo contra la prepaga tras la negativa de la empresa a brindar ese servicio.
La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 31 de marzo y firmada por el juez Fernando Carbajal, hizo lugar de manera parcial a una medida cautelar urgente. El magistrado consideró que la conducta de OSDE resultaba manifiestamente arbitraria e ilegal, y que ante la evidencia del caso no correspondía aguardar al fondo del asunto para ordenar una solución inmediata.
En la audiencia previa, celebrada el 26 de marzo, la prepaga no ofreció argumentos de fondo sino únicamente objeciones formales, lo que el juez tomó en cuenta para reforzar su decisión. La resolución destacó que la maestra integradora —conocida por las siglas MAI— cumple un rol esencial en la escolarización de niños con discapacidad: adapta los contenidos educativos a las necesidades del alumno, oficia de nexo entre el docente y el niño, favorece la relación con los compañeros de grado y colabora en la adaptación de las tareas escolares.
Los fundamentos del fallo
El fallo se apoyó en un conjunto de normas que obligan expresamente a las obras sociales y prepagas a financiar este tipo de prestaciones. La Ley 24.901 de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad establece que las obras sociales deben cubrir las prestaciones educativas orientadas a la enseñanza y el aprendizaje de personas con discapacidad. La Ley 26.378, que incorpora al derecho argentino la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, garantiza medidas de apoyo personalizadas que promuevan el desarrollo académico y social. La Resolución 1328/2006 del Ministerio de Salud también regula específicamente los servicios de integración escolar como prestación obligatoria.
En concreto, el juez ordenó a OSDE pagar a la familia, mediante reintegro, el módulo de Apoyo a la Integración Escolar conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad vigente. El monto correspondiente a marzo de 2026 debe abonarse dentro de los cinco días de notificada la resolución, y el de abril, en un plazo de diez días. La medida rige hasta que la prepaga presente una propuesta que garantice la continuidad del servicio.
En caso de incumplimiento, el juez advirtió que se aplicarán astreintes —multas diarias de carácter coercitivo— por $50.000 por cada día de demora, que recaerán sobre el director ejecutivo o máximo responsable de la organización. Las demás cuestiones planteadas durante la audiencia serán resueltas al momento de dictar sentencia definitiva en el amparo.
REVISTA LITIGIO
