Rechazan otro intento del InSSSeP para no cubrir tratamientos de niños con discapacidad en el Italiano

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El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal con el que la obra social provincial pretendía llevar el caso a la Corte Suprema de la Nación. El gobierno de Leandro Zdero insiste en litigar contra once familias cuyos hijos padecen enfermedades graves y reciben atención de alta complejidad en Buenos Aires.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco cerró otra puerta al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) en su intento de eludir una sentencia que lo obliga a garantizar la continuidad de los tratamientos médicos de once niños, niñas y adolescentes con discapacidad que se atienden en el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires. Mediante la resolución N° 238/2026, el máximo tribunal de la provincia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la obra social y le impuso las costas del proceso.

Según pudo saber LITIGIO, la decisión, firmada este miércoles por los jueces Enrique Varela, Iride Grillo, Mario Modi, Emilia Valle y Víctor Del Río, pone fin —al menos en la instancia local— a una cadena de resistencias judiciales que el InSSSeP sostiene desde comienzos de año para no cumplir con la manda judicial.

El conflicto se inició en enero de 2026 cuando un grupo de familias chaqueñas, representadas por el abogado Sebastián Ferreyra Negri, presentó una acción de amparo ante el propio Superior Tribunal. Sus hijos —en su mayoría niños y adolescentes con certificado de discapacidad— venían siendo tratados durante años por equipos interdisciplinarios del Hospital Italiano, uno de los centros de alta complejidad de referencia del país. El InSSSeP, que financiaba esas prestaciones a través de su Fondo de Alta Complejidad, dejó de pagar al nosocomio porteño, lo que motivó la suspensión del convenio y la interrupción abrupta de los tratamientos.

Ante eso, la obra social pretendió derivar a los pacientes a otros hospitales. Las familias rechazaron el traslado: argumentaron que un cambio de equipo médico implicaría empezar de cero, que los nuevos profesionales no conocerían las historias clínicas acumuladas durante años, y que la interrupción de terapias en curso —quimioterapias, tratamientos farmacológicos complejos, controles de estimuladores neurológicos, entre otros— podría provocar recaídas, fallas orgánicas y, en los casos más graves, la muerte.

El pasado 26 de marzo, el STJ hizo lugar al amparo mediante la Sentencia N° 71/2026. El tribunal estableció que la deuda del InSSSeP con el Hospital Italiano —que desencadenó la suspensión del convenio— no podía trasladarse a los pacientes para afectar su derecho a la vida y a la salud. Ordenó a la obra social garantizar la continuidad de los tratamientos con los mismos profesionales y en las mismas condiciones, por el tiempo que resultara médicamente necesario.

Los once pacientes involucrados presentan cuadros de una gravedad singular: parálisis cerebral con epilepsia refractaria y traqueostomía, síndrome de West, síndrome de Angelman con epilepsia farmacorresistente, epilepsia secundaria a encefalitis autoinmune con estimulador vagal implantado, síndrome de intestino corto con múltiples cirugías abdominales, espina bífida con hidrocefalia y antecedentes de ACV isquémico, mielomeningocele con compromiso multisistémico, malformación de Arnold-Chiari intervenida quirúrgicamente, y encefalopatía epiléptica farmacorresistente con síndrome de Lennox-Gastaut, entre otras patologías.

El InSSSeP va por más y pierde

Lejos de acatar la condena, el InSSSeP interpuso recurso extraordinario federal. Argumentó que la sentencia era arbitraria porque habría impuesto una cobertura ilimitada en un prestador sin convenio vigente, sustituido el criterio de la auditoría médica por una valoración judicial sin sustento técnico, ignorado las alternativas prestacionales ofrecidas por la obra social, invadido facultades propias de la administración y puesto en riesgo la sustentabilidad de un sistema que cubre a 275.000 afiliados.

El STJ desestimó cada uno de esos planteos. Señaló que el recurso no introducía una crítica concreta y razonada contra los fundamentos del fallo sino que se limitaba a reeditar los mismos argumentos ya analizados y rechazados en la instancia anterior. En particular, el tribunal observó que el memorial no rebatía los ejes centrales que sostuvieron la condena: la situación de especial vulnerabilidad de los pacientes, la existencia de tratamientos complejos en curso, el vínculo construido a lo largo de años con los equipos tratantes, la ausencia de una alternativa terapéutica equivalente concreta e inmediata, y la responsabilidad del propio InSSSeP por el quiebre del convenio.

Sobre el argumento de la sustentabilidad del sistema, el STJ fue categórico: la alegación del impacto económico se formuló en términos genéricos y sin explicar por qué, frente a las circunstancias concretas del caso, esa consideración podría desplazar la tutela urgente del derecho a la salud de los amparistas. El argumento de la división de poderes corrió la misma suerte: el tribunal señaló que la mera invocación del principio, sin una crítica concreta al razonamiento del fallo, no configura cuestión federal suficiente. El recurso fue declarado inadmisible. Las costas recayeron sobre el InSSSeP.

Una deuda que pagan los que menos pueden

Lo que subyace al expediente es una ecuación que el STJ describió con precisión en su sentencia original: el InSSSeP dejó de pagar al Hospital Italiano, el hospital suspendió el convenio, y las consecuencias de esa cadena de incumplimientos recayeron sobre los pacientes más vulnerables, ajenos por completo a las vicisitudes contractuales entre su obra social y el nosocomio.

El tribunal rechazó que los argumentos presupuestarios pudieran justificar esa conducta y recordó que no alcanza con la manifestación abstracta de no contar con partidas cuando se comprueba la afectación de derechos fundamentales de personas en situación de extrema vulnerabilidad. La frase tuvo respaldo en la doctrina de la Corte Suprema: el Estado debe demostrar que realizó todo esfuerzo por satisfacer sus obligaciones, y no al revés.

 

REVISTA LITIGIO

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